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ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia de primera instancia al excluir el cálculo del CER en la liquidación de la deuda reconocida a favor de la empresa Aceitera General Deheza.

Cosa juzgada Pesificacion Cer Consolidacion de deuda Ejecucion de deuda Factor de convergencia


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA)
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda reconocida a favor de la actora en concepto de "Factor de Convergencia" por exportaciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso que debía aplicarse el CER a la deuda en ejecución. Señala que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en el que se reconoció el crédito a favor de la actora, se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, y en él se establecieron las pautas para la determinación de esa suma, sin incluir el CER.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Fiscal, en sus pronunciamientos anteriores, había determinado que la deuda se encontraba consolidada al 31/12/2001, razón por la cual no correspondía aplicar el CER. Este criterio, al encontrarse firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, debe ser respetado.

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