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STYROPEK SA (TF 91166049-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II elevó los honorarios del abogado de la parte actora considerando la naturaleza del asunto y los criterios legales para su determinación.

Regulacion de honorarios Ley de arancel Complejidad Unidad de medida arancelaria Trabajo profesional Camara contencioso administrativa Criterios de fijacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la regulación de honorarios a favor del abogado de la parte actora. Señala que para determinar los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución del profesional a la solución del litigio. Agrega que no corresponde una aplicación automática de porcentajes, sino un análisis y evaluación de la tarea encomendada. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En función de ello, y atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Arancel, eleva los honorarios del abogado actuante a la suma de $30.800, equivalente a 5 unidades de medida arancelaria.

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