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EN - ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El tribunal reguló de forma parcial los honorarios de los abogados de la parte actora en un proceso de ejecución, adecuándolos a la complejidad del caso y el trabajo realizado.

Regulacion de honorarios Proporcionalidad Proceso de ejecucion Enacom Telefonica de argentina Merito y calidad de la labor profesional


¿Quién es el actor?

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

¿A quién se demanda?

TELEFONICA DE ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los abogados de la parte actora en un proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El tribunal redujo parcialmente los honorarios regulados en primera instancia, fijándolos en $94.800 en forma conjunta para los Dres. Juan Manuel Cañada, Jacqueline Elizabeth Dinale, María Victoria Arbizu y María Matilde Gabrielde por la dirección letrada y representación de la actora en la primera etapa del pleito. Respecto a la segunda etapa, confirmó los honorarios regulados. También reguló los honorarios del Dr. Jacqueline Elizabeth Dinale por las tareas desarrolladas en alzada. El tribunal consideró que, si bien deben aplicarse los porcentajes previstos en los aranceles, estos deben adecuarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, evitando una desproporción con la obra realizada. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que avala este criterio.

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