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MONTECCHIA, DAVID FERNANDO c/ EN-M SALUD Y DESARROLLO SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por indemnización por despido sin justa causa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor la indemnización prevista en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público.

Indemnizacion por despido Empleo publico Desviacion de poder Ley 25 164 Contrato a plazo

Indemnización por despido sin justa causa, omisión de preaviso, daño moral, intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor las indemnizaciones previstas en los párrafos 3° y 5° del art. 11 de la Ley 25.164, por la ruptura intempestiva del vínculo laboral que lo unió al Ministerio por 22 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El actor trabajó de manera continua e ininterrumpida para el Ministerio por 22 años, realizando tareas permanentes y ordinarias que no justificaban la modalidad de contratación temporaria utilizada. 2) Existió una desviación de poder por parte de la Administración al encubrir una designación permanente bajo la apariencia de contratos a plazo, generando en el actor una legítima expectativa de permanencia. 3) Corresponde aplicar la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "Ramos", reconociendo al actor la indemnización por despido incausado.

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