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ENTE NACIONAL DE COMUNICACION c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Aprobación de la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora. Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma parcialmente las regulaciones.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Proceso de ejecucion Ente nacional de comunicaciones Telefonica moviles argentina Acordada csjn 21 21

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) demandó a Telefónica Móviles Argentina SA en un proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente las regulaciones de honorarios de los letrados de la parte actora. Respecto a la letrada María Victoria Arbizu, confirmó sus honorarios. En cuanto a las letradas Jacqueline Elizabeth Dinale, Laura Matarrese Pérez y María Matilde Gabriel, redujo sus honorarios a las sumas indicadas, en aplicación de la Ley 27.423 y la Acordada 21/21 de la CSJN. La Cámara dejó pendiente resolver la apelación contra la regulación de los honorarios del letrado de la parte demandada, que deberá resolverse cuando presente su base regulatoria.

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