ROLDAN GARCIA, JULIETA Y OTROS c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Psicopedagogas con título terciario demandan a la Superintendencia de Servicios de Salud por exigencia de título universitario. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda.
Acción de amparo por exigencia de título universitario para inscripción como prestadores en el Registro Nacional
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y se desestima la demanda. La Cámara consideró que la exigencia de título universitario para la inscripción de los psicopedagogos en el Registro Nacional de Prestadores no es ilegítima, ya que se encuentra reglamentada por ley y resolución ministerial. Si bien la Superintendencia había tolerado la inscripción de psicopedagogos con título terciario hasta 2019, esto no genera una confianza legítima que les permita desarrollar su actividad sine die sin cumplir con los requisitos legales. El tiempo transcurrido desde el cambio de criterio hasta la promoción de la demanda (3 años) se consideró suficiente para que los actores adecuen su situación.
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