KOSOY, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó un acto administrativo solicitando la revocación y liquidación de un beneficio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal acepta la competencia para entender en las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Kosoy
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
- Objeto de la demanda: Impugnación, en los términos del art. 23 y concordantes de la ley 19.459, del acto designado como RESOL-2020-397-APN-MJ, solicitando se proceda a revocar el mismo y a practicar la liquidación del beneficio de conformidad con lo normado por la ley 24.043.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II acepta la competencia para entender en las presentes actuaciones, en atención a lo resuelto por la Sala V del fuero el 20/10/2021 y a la luz de la doctrina plenaria sentada en la causa "Gurrucharri".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se hace referencia a una decisión plenaria dictada en los autos "Gurrucharri Laura Silvana c/M°JyDDHH – art. 3° ley 24.043 – Resolución n° 504/08 (Expte. N° 14.6816/04)", de fecha 7 de junio de 2010, que fijó como doctrina legal que "Todos los reclamos judiciales interpuestos en los términos de las leyes 24.043 y 24.411 por parte de los integrantes de un grupo familiar con sustento en circunstancias fácticas similares a todos ellos, aun cuando hayan sido resueltos en sede administrativa por distintas resoluciones, deberán ser judicialmente decididos por la Sala que dirimió la primera contienda con el dictado de una sentencia definitiva o, de no haberse dictado ésta, por la Sala que previno, aun cuando alguna de ellas no se encuentren con su instancia viva".
- Asimismo, se menciona la Resolución nº 20/2011 de la Junta de Superintendencia de la Cámara del Fuero que dispuso que "la primera actuación relacionada con el reclamo de los beneficios previstos por las leyes nº 24.043 y 24.411, con sustento en circunstancias fácticas similares a ellos, aun aquellas que se inicien con anterioridad a la elevación del recurso de fondo y de cualquier otra cuestión relacionada, tales como 'amparos por mora', 'amparos ley 16.986', 'beneficio de litigar sin gastos', 'ejecución de sentencias', etc., fijará la radicación de Sala para entender en todas las siguientes".
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