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CUADRADO RICARDO A. Y OTROS Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Rechazo de pedido de ejecución forzosa de intereses aprobados. La Cámara modifica y ordena el pago de los intereses hasta el efectivo cumplimiento de la condena.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Ley 11 672 Credito publico

Ejecución forzosa de intereses aprobados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que rechazó el pedido de ejecución y ordena el pago de los intereses hasta el efectivo pago de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, se establece que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no siendo suficiente la previsión presupuestaria.
- Conforme el régimen especial de ejecución de sentencias contra el Estado (arts. 22 ley 23.982 y 170 ley 11.672), si bien se le otorga una única prórroga para el pago, ello no exime al Estado del pago de los intereses.

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