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CABANILLAS, ALEJANDRO GABRIEL c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda para cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la incompetencia del juzgado.

Competencia territorial Impuesto a las ganancias Domicilio fiscal Justicia federal Descuento previsional

Cese del descuento por impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro y reintegro de los montos retenidos, mediante declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incompetencia del juzgado de primera instancia, por considerar que correspondía a la justicia federal con asiento en la provincia de Córdoba (domicilio fiscal del actor) entender en la pretensión, ya que los efectos de una eventual sentencia favorable se proyectarían en su ámbito territorial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que con la modificación de la Ley de Ganancias por la Ley 27.617, la problemática planteada tiene una respuesta legislativa posible, por lo que corresponde analizar las particularidades de cada caso. Siguiendo el dictamen del Fiscal General, entendió que la competencia debe determinarse por el lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, el domicilio fiscal del contribuyente.

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