RIVADA, FRANCO NICOLAS Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Empleados civiles de inteligencia del Ejército demandan por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos. La Cámara confirma que los suplementos deben integrar el haber mensual de los actores.
Que los suplementos creados por decretos 1305/12, 1306/12 y 855/13 sean considerados remunerativos y bonificables para el cálculo de su remuneración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos deben integrar el haber mensual de los actores de acuerdo a la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en "López Quintero" estableció que los suplementos del Dec. 1305/12 deben computarse para determinar la remuneración base del personal civil de inteligencia, en virtud de la regla de proporcionalidad prevista en el art. 28 del Estatuto del Personal Civil de Inteligencia.
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