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FALCONIER, GABRIEL EDUARDO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó al abogado Gabriel Eduardo Falconier por infracción a los deberes éticos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Valoracion de la prueba Prescripcion Debido proceso Sancion disciplinaria Colegio publico de abogados Tribunal de disciplina


¿Quién es el actor?

Gabriel Eduardo Falconier

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción disciplinaria por infracción a los deberes éticos de la profesión de abogado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Falconier y confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados. Los principales fundamentos de la decisión son:
- No se configuró la prescripción de la acción disciplinaria invocada por Falconier, dado que se consideraron actos interruptivos del plazo y se descontó el tiempo de suspensión por la tramitación de la causa penal.
- Se respetó el debido proceso y el derecho de defensa de Falconier en el procedimiento llevado a cabo por el Tribunal de Disciplina.
- Se tuvo por probada la conducta antijurídica de Falconier, sobre la base de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Disciplina conforme las reglas de la sana crítica.
- La sanción de multa impuesta no resultó arbitraria, en tanto se trata de la aplicación de una sanción de carácter deontológico dentro del ámbito de la organización profesional.

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