AGUILAR, CECILIA BEATRIZ c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria contra sanción por incumplimiento de mandato judicial. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción al considerar improcedente la justificación del Estado.
Liquidación de haberes adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la sanción de astreintes aplicada al Estado por el incumplimiento del mandato judicial de practicar la liquidación adeudada.
Los principales fundamentos fueron:
- Al momento de dictarse la resolución recurrida, el demandado no había cumplido el mandato judicial, por lo que no se advierte elemento que justifique dejar sin efecto la sanción.
- La Corte Suprema ha establecido que la Ley 26.944 no excluye la aplicación de sanciones conminatorias o astreintes, las cuales tienen por finalidad vencer la renuencia a cumplir un mandato judicial.
- La demora alegada por el Estado, derivada del cúmulo de expedientes y la reducción de personal por pandemia, no justifica el incumplimiento.
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