DIAZ, EDGARDO MARIO c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió una acción declarativa de certeza contra la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala V revocó la decisión de primera instancia y ordenó devolver las actuaciones a la jueza de primera instancia para que reasuma la competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en su carácter de Prefecto Mayor retirado de la Prefectura Naval Argentina, promovió una acción declarativa de certeza contra la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. "c"; 79, inc. "c"; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que le permitían a la AFIP retener el Impuesto a las Ganancias de sus haberes de retiro. Asimismo, solicitó la restitución de las sumas descontadas por tal concepto, con intereses.
La jueza de primera instancia se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires. El actor apeló dicha decisión.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala V, por mayoría, revocó la resolución apelada. Consideró que, en virtud de la modificación de la Ley de Ganancias, la competencia debía determinarse en función del domicilio fiscal del contribuyente, esto es, en Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, donde se encuentra registrado el actor. Por lo tanto, ordenó devolver las actuaciones a la jueza de primera instancia para que reasuma la competencia.
El juez Alemany, en disidencia, entendió que correspondía seguir el criterio adoptado en la causa "Cordini, Miguel Angel y otros c/ EN
- AFIP
- DGI s/proceso de conocimiento".
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