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GANADERA SANTA ELENA SRL c/ SENASA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora recurrió la nulidad de la notificación al codemandado Medrano, Director de Asuntos Jurídicos del SENASA. La Cámara revocó la decisión y declaró válida la notificación, ordenando tener al codemandado por rebelde.

Danos y perjuicios Rebeldia Notificacion Funcionario publico Domicilio legal Senasa


¿Quién es el actor?

Ganadera Santa Elena SRL
- Demandados: SENASA y Agustín Medrano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por suspensión y bloqueo del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la nulidad de la notificación al codemandado Medrano, considerando que como funcionario público tiene domicilio legal en el lugar donde cumple sus funciones, por lo que la notificación en la sede del SENASA es válida. Ordenó tener al codemandado Medrano por rebelde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara interpretó que el domicilio legal de los funcionarios públicos, conforme el art. 74 inc. a) del CCyC, reemplaza al domicilio real a efectos de las notificaciones judiciales. Por lo tanto, la notificación en la sede del SENASA fue válida. El juez Alemany, en disidencia, entendió que la notificación debió hacerse en el domicilio real del funcionario, y no es admisible que la notificación a un funcionario demandado individualmente se haga en la sede del organismo.

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