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Incidente Nº 1 - ACTOR: INDUSTRIAS QUIMICAS Y MINERAS TIMBO SA s/RECURSO DE QUEJA

La firma Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A. cuestionó una sanción de multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la multa aplicada al considerar que la publicidad realizada resultaba engañosa.

Multa Publicidad enganosa Competencia administrativa Lealtad comercial Producto sin tacc Recurso de apelacion directa


¿Quién es el actor?

Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Comercio Interior

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar una sanción de multa de $150.000 impuesta por infracción al art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación directa y confirmó la multa aplicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Secretaría de Comercio Interior era competente para aplicar la sanción con base en la Ley N° 22.802.
- La publicidad realizada por la empresa al promocionar un producto como "Sin TACC" cuando no estaba registrado como tal era engañosa y sancionable, aún sin acreditar dolo, pues se trata de infracciones "formales".
- La graduación de la multa dentro de los límites de la ley no resulta irrazonable o arbitraria.

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