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TOM PIZZA SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en un amparo.

Regulacion de honorarios Amparo Afip U m a


¿Quién es el actor?

TOM PIZZA SA

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI
- Objeto de la demanda: Amparo
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora. Estableció que los honorarios de la doctora María Eugenia Blanchi, quien actuó como letrada apoderada en la defensa de la parte actora, ascienden a la suma de $123.200 (equivalentes a 20 U.M.A.) y que sus emolumentos se fijan en $36.960 (equivalentes a 6 U.M.A.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo–; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante Primera Instancia, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200) –equivalentes a la cantidad de 20 U.M.A.-, los honorarios de la doctora María Eugenia Blanchi, quien actuó como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 21/21)." "Asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido, FIJANSE en las sumas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($36.960) –equivalentes a la cantidad de 6 U.M.A.– los emolumentos de la mencionada profesional."

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