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Recurso Queja Nº 3 - BARCO, MARIA AURELIA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La perita contable impugnó su remoción del proceso, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que no fue arbitraria ni contradictoria.

Recurso de queja Celeridad Pericia contable Economia procesal Remocion de perito Facultades ordenatorias del juez


¿Quién es el actor?

La perita contable María Aurelia Barco

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la remoción de Barco como perita designada

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso de apelación pero lo rechazó al considerar que la remoción de la perita no fue arbitraria ni contradictoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 379 del CPCCN sobre inapelabilidad de cuestiones probatorias no resulta aplicable en este caso, pues la remoción de un perito excede los términos y finalidad de dicha norma.
- Los jueces tienen amplias facultades ordenatorias e instructorias para garantizar la economía procesal y la pronta solución del litigio.
- Dada la divergencia entre las partes sobre la modalidad de la pericia (virtual o presencial), la flexibilización de restricciones por COVID-19 y la necesidad de celeridad, no se considera irrazonable ni arbitraria la decisión que removió a la perita.
- La suspensión provisoria del adelanto de gastos no fue contradictoria, pues se hizo en razón de que inicialmente no serían necesarios los gastos de traslado.

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