VERPLAETSEN ALEJANDRO GUILLERMO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la letrada de la parte actora por las tareas posteriores al dictado de la sentencia definitiva.
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce a la suma de $7.300 los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte actora por las tareas posteriores al dictado de la sentencia definitiva. Además, regula en $1.800 los emolumentos de la mencionada profesional por las tareas desarrolladas ante esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley de arancel, la entidad de las tareas desempeñadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva tendiente al cobro del crédito reconocido a los actores (Conf. esta Sala, causa 38.588/94 "Blumenfarb de Toroneczyk Alicia y otros c/ Estado Nacional (Mº de Educación y Justicia) s/ empleo público", del 25/8/10), REDÚCENSE a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($7.300) los honorarios regulados a favor de la doctora Mariela Vanina Castronuovo, quien se desempeñó como letrada apoderada de la parte actora."
"Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia económica de la cuestión debatida -recurso extraordinario resueltos a fs. 364/vta.
- y las tareas desarrolladas ante esta instancia (confr. contestación de traslado de fs. 359/362), REGÚLANSE en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800), los emolumentos de la mencionada profesional."
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