CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32
El Club Universitario de Buenos Aires promovió recurso directo contra una resolución de la Universidad de Buenos Aires que ordenó su desocupación de un inmueble. La Cámara declaró su incompetencia para entender en el recurso y ordenó la remisión de las actuaciones a la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Club Universitario de Buenos Aires (CUBA)
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Resolución RESCS-2020-286-E-UBA-REC dictada por el Consejo Superior de la UBA, que ordenó a CUBA desocupar y restituir un inmueble que ocupa precariamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró su incompetencia para entender en el recurso directo interpuesto por CUBA, considerando que la cuestión planteada no se subsume en los supuestos regidos por el art. 32 de la Ley 24.521, ya que involucra la aplicación de normas generales y especiales sobre dominio y disponibilidad de bienes públicos, y no específicamente la interpretación de normas que rigen la autonomía universitaria. Por ello, ordenó remitir las actuaciones a la primera instancia del fuero para su tramitación como proceso de conocimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) El objeto de la impugnación formulada por CUBA no se subsume en los supuestos regidos por el art. 32 de la Ley 24.521, ya que el conflicto se relaciona con los derechos que las partes invocan para ocupar y/o disponer de inmuebles ubicados en la Dársena Núñez, sin que sea necesario el examen o interpretación de normas sobre autonomía universitaria. 2) La cuestión se resolverá por la aplicación de normas, generales y especiales, sobre dominio y disponibilidad de bienes públicos. 3) La consagración legal de una vía impugnatoria para casos específicos, como el recurso directo del art. 32, no autoriza ampliar la competencia excepcional de la Cámara a supuestos no incluidos en la previsión normativa.
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