CAVALLARO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EMGA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó intereses adeudados sobre un crédito laboral. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó una nueva liquidación computando intereses hasta el efectivo cobro.
Cobro de intereses adeudados sobre un crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había aprobado una liquidación parcial de intereses hasta la fecha de la sentencia de ejecución. La Cámara ordenó una nueva liquidación computando intereses hasta el efectivo cobro por parte del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito.
- No se puede considerar "pago" el inicio del procedimiento presupuestario, sino que se deben incluir los intereses hasta el efectivo cobro.
- Los jueces pueden rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, más allá de que hayan sido consentidas por las partes.
- Corresponde computar intereses desde la aprobación de la liquidación original (30/11/2013) hasta la notificación de la intimación de pago (21/02/2017) y luego hasta la resolución que ordenó la ejecución (14/03/2018).
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