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SKRBEC, JESICA c/ EN-HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

Regulación de honorarios de profesionales intervinientes en demanda por despido arbitrario e injustificado contra el Honorable Senado de la Nación. La Cámara fija los honorarios en base a las leyes aplicables para los diferentes períodos de actuación.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Perito contadora Abogada Demanda por despido Honorable camara de senadores


¿Quién es el actor?

Sra. JESICA SKRBEC

¿A quién se demanda?

HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido arbitrario e injustificado, más daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, resuelve regular los honorarios de los profesionales intervinientes (abogada de la demandada y perito contadora) de acuerdo a las leyes aplicables en cada período de actuación (Ley 21.839 y Ley 27.423). Para la abogada de la demandada fija honorarios por $10.500 por tareas bajo la Ley 21.839, $25.872 por tareas bajo la Ley 27.423 y $23.155,44 por las tareas realizadas en la alzada. Para la perita contadora fija honorarios por $9.702.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que para regular los honorarios debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, sino que se debe atender al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. Aplica las pautas interpretativas fijadas por la CSJN respecto a la ley aplicable según las etapas procesales concluidas.

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