ALDERETE, EXEQUIEL MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión de ciertos incrementos salariales en su haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los límites temporales del devengamiento de los créditos reconocidos.
¿Quién es el actor?
Los actores (Alderete, Exequiel Martín y otros)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y 855/13.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, confirmando lo resuelto en primera instancia con algunas precisiones:
- Estableció que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en la fecha de entrada en vigencia del decreto 780/2020, que derogó los suplementos en cuestión.
- Indicó que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con la normativa aplicable.
- Señaló que el monto a depositar deberá comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin necesidad de una nueva liquidación.
- Modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias.
Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en precedentes anteriores ("Terrazas Chauque" y "López Quintero") sobre la interpretación de los decretos 1305/12 y 855/13.
- Rechazó los argumentos de inaplicabilidad de la doctrina de la CSJN en "Zanotti" y "Salas", al no haber sido invocados por el juez de primera instancia.
- Consideró que la naturaleza de la cuestión debatida justificaba la distribución de las costas en el orden causado.
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