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PEÑALOZA, MARCELO HECTOR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Confirman sentencia que ordenó incorporar al haber militar suplementos creados por decreto 1305/12. La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional.

Retroactividad Consolidacion de deudas Presupuesto Suplementos militares Decreto 1305 12 Incorporacion al haber

Incorporación al haber mensual de suplementos creados por decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable, y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que el devengamiento de los créditos reconocidos alcanza hasta la vigencia del decreto 780/2020 que derogó los suplementos reclamados. Ordenó el pago conforme las leyes de presupuesto y de consolidación de deudas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara reafirmó la doctrina sentada por la CSJN en "López Quintero" respecto a la procedencia de la incorporación de los suplementos del decreto 1305/12 al haber mensual.
- Desestimó los planteos de inaplicabilidad de los precedentes "Zanotti" y "Salas" de la CSJN, al no haberse invocado dichos precedentes en la sentencia apelada.
- Estableció que el devengamiento de los créditos reconocidos tiene como límite temporal la vigencia del decreto 780/2020 que derogó los suplementos reclamados.
- Precisó los alcances del pago de las diferencias salariales adeudadas, de conformidad con las normas sobre presupuesto y consolidación de deudas.
- Distribuyó las costas de la apelación en el orden causado.

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