IANNELLA, ALBERTO GUSTAVO c/ EN - HONORABLE CONGRESO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor apeló el rechazo de su acción de amparo contra el Congreso de la Nación por omisión en la designación del Defensor del Pueblo. La Cámara declaró inadmisible la apelación al considerar que la cuestión ya fue resuelta en un proceso colectivo previo.
Revertir la omisión en la designación del Defensor del Pueblo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declaró inadmisible la apelación. Consideró que la cuestión de la omisión en la designación del Defensor del Pueblo ya había sido resuelta en un proceso colectivo previo (causa 1774/15), cuya sentencia se encontraba firme y en etapa de ejecución. Además, entendió que el actor no había demostrado un agravio concreto que justificara la intervención de la Alzada. Fundamentos relevantes: "configura un requisito subjetivo de admisibilidad formal del recurso de apelación la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone o a su representado un agravio o perjuicio personal. Dicho remedio procesal debe ser concedido, en consecuencia, a la parte a quien la decisión atacada le causa un gravamen actual y concreto a sus derechos". "El pronunciamiento apelado se limita a evitar la sustanciación de otro proceso, sea individual o colectivo, sobre una cuestión que ya fue juzgada y resuelta en favor de la clase que integra el actor. Ello, en la medida en que las decisiones adoptadas en el ámbito de un proceso colectivo alcanzan a la totalidad de la clase, sin necesidad de que sus integrantes deban presentarse individualmente, desvirtuando su esencia".
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