BENOTTI, LUCIANA c/ EN - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contra el Estado Argentino (AFIP) impugnando la Ley 27605 que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la denegación de la medida cautelar solicitada por considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Luciana BENOTTI demandó al Fisco Nacional (AFIP) solicitando que se ordene la abstención de aplicar las disposiciones de la Ley N° 27.605 que estableció el "Aporte Solidario y Extraordinario". En primera instancia se rechazó la medida cautelar por considerar que la confiscatoriedad del tributo no podía acreditarse en esta etapa procesal y que tampoco se probó el peligro en la demora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución apelada. Señaló que para otorgar la medida cautelar solicitada es necesario examinar si el "Aporte Solidario" resulta confiscatorio, lo que excede el limitado marco de las medidas cautelares e implica un anticipo de la cuestión de fondo. Además, indicó que la acreditación de la confiscatoriedad está sujeta a rigurosas exigencias probatorias que no se cumplieron en esta etapa. Por otro lado, sostuvo que tampoco se acreditó el peligro en la demora, ya que no surge que se haya iniciado algún procedimiento tendiente al cobro del tributo y el informe patrimonial presentado no permite tener por probado el daño irreparable. Por ello, rechazó el recurso de apelación.
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