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PANETTA ALEJANDRO GABRIEL Y OTRO c/ EN-EMGE-DIE-DTOS 2769/93 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional interpuso recurso contra la intimación de pago de intereses impuesta por la instancia anterior. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión y rechazó el recurso.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ley 23 982 Ley 11 672 Prerrogativas del estado

Cobro de intereses derivados de condena firme

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la intimación de pago de intereses moratorios dictada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, más allá del procedimiento de previsión presupuestaria.
- Si bien la ley prevé la posibilidad de diferir por única vez el pago, ello no exime al Estado del pago de los intereses durante ese plazo.
- Al no haber cumplido oportunamente con la sentencia de condena, corresponde rechazar el recurso de apelación del Estado y confirmar la intimación de pago.

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