PANETTA ALEJANDRO GABRIEL Y OTRO c/ EN-EMGE-DIE-DTOS 2769/93 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional interpuso recurso contra la intimación de pago de intereses impuesta por la instancia anterior. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión y rechazó el recurso.
Cobro de intereses derivados de condena firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la intimación de pago de intereses moratorios dictada por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, más allá del procedimiento de previsión presupuestaria.
- Si bien la ley prevé la posibilidad de diferir por única vez el pago, ello no exime al Estado del pago de los intereses durante ese plazo.
- Al no haber cumplido oportunamente con la sentencia de condena, corresponde rechazar el recurso de apelación del Estado y confirmar la intimación de pago.
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