PANEDILE ARGENTINA SA-ROVELLA CARRANZA SA-ELEPRINT SA UTE c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La UTE accionó judicialmente contra la AFIP-DGI impugnando el rechazo de una declaración jurada rectificativa del IVA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la decisión previa.
- Actor: Panedile Argentina S.A. – Rovella Carranza S.A. – Eleprint S.A. UTE
- Demandado: EN-AFIP-DGI
- Objeto: Impugnación del rechazo de una declaración jurada rectificativa del IVA correspondiente al período 6/2016.
- Decisión: Se rechazó la demanda. El juez de primera instancia había rechazado la demanda, considerando que la rectificativa no correspondía a un error de cálculo o material, sino a una pretensión de disminuir el débito fiscal, lo cual no era admisible según el art. 13 de la Ley 11.683. La Cámara confirmó esa decisión, indicando que si bien al momento de presentar la rectificativa no estaban vigentes los plazos y límites porcentuales establecidos luego por la Ley 27.430, ello no fue el argumento principal para el rechazo, sino la falta de encuadre en los supuestos de error de cálculo o material previstos en el art. 13.
- Fundamentos:
- El error que se pretendía rectificar no constituía un error de cálculo o material, según lo resuelto en la instancia previa.
- Desde el inicio se le había indicado a la actora que la rectificativa no era admisible por no tratarse de un error de cálculo o material, y que la vía procedente era la de repetición.
- No hay razones concretas y suficientes para apartarse del principio de la derrota que impone las costas a la parte perdedora.
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