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GEFCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70

La firma GEFCO Argentina SA interpuso recurso contra una sanción por presentación tardía de un manifiesto marítimo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sanción al considerar que la demora no constituyó una "falta grave".

Codigo aduanero Sancion administrativa Agente de transporte aduanero Falta grave Manifiesto maritimo


- Actor: GEFCO Argentina SA
- Demandado: AFIP-DGA
- Objeto: Recurso contra sanción de 5 días de suspensión del Registro de Agentes de Transporte Aduanero por presentación tardía de manifiesto marítimo.
- Decisión: Revocación de la sanción.
- Fundamentos: La Cámara consideró que la presentación tardía del manifiesto no constituyó una "falta grave" que justifique la sanción, dado que (i) la presentación fuera de plazo no enerva automáticamente la aprobación del manifiesto, que puede ser rectificado y presentado nuevamente, y (ii) no se acreditó que la demora haya ocasionado un perjuicio concreto al servicio aduanero. Por lo tanto, la sanción no guardaba proporción con la gravedad de la falta.

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