ZANONE, MARIA VICTORIA Y OTROS c/ EN - M EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO
Los actores docentes reclamaron el correcto pago y el reconocimiento como remunerativo del incentivo docente FONID. La Cámara modificó la sentencia y distribuyó la responsabilidad entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Correcto pago y reconocimiento como remunerativo del incentivo docente FONID
- Decisión: Se revocó la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional y se redistributo la responsabilidad por el pago entre este y el Gobierno de la Ciudad. Se desestimó el reclamo por diferencias salariales por pago fuera de término del FONID.
Fundamentos principales:
- El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad no acreditaron el circuito de preliquidación, liquidación y pago oportuno del FONID, por lo que corresponde aplicar el principio de carga dinámica de la prueba y distribuir la responsabilidad.
- La ley 25.053 no establece plazos ciertos para el pago del FONID, por lo que el sistema de pago trimestral implementado no resulta irrazonable.
- Procede el reconocimiento de intereses por el carácter remunerativo del FONID.
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