CARRONDI, CESAR ULISES Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores reclaman pago de intereses de sentencia firme. La Cámara rechaza el recurso de apelación, confirmando la prórroga legal para atender la deuda.
Pago de intereses de la deuda reconocida en sentencia firme
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa rechaza el recurso de apelación interpuesto por los actores, confirmando que la demandada cuenta con el plazo legal de la Ley 23.982 para atender el pago de los intereses, el cual se encuentra previsto en el presupuesto para el ejercicio 2022.
- Fundamentos: La Cámara señala que, conforme a la Ley 23.982 y la jurisprudencia aplicable, el Estado se encuentra habilitado a diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotarse la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que estaba prevista su cancelación. Agrega que la propia demandada informó que la deuda por intereses será atendida durante el ejercicio 2022.
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