PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA (TF 28451-A) c/ DGA s/
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados en favor de la letrada de la demandada, destacando que la retribución de los profesionales debe atender a la complejidad y eficacia de su labor y no solo a la aplicación automática de aranceles.
- Actor: PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA (TF 28451-A)
- Demandado: DGA
- Objeto: Recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios por considerar que debe atenderse a la complejidad y eficacia de la labor profesional, más allá de la aplicación automática de aranceles. Destacó que el valor del juicio no es la única base computable para regular honorarios, sino que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
"Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde elevar a la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($20.500) los honorarios de la dirección letrada y representación de demandada".
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200) los honorarios de la DRA. MARA VALERIA DRAGO, letrada apoderada de la demandada".
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