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BAIS RENE PEDRO Y OTROS c/ EN-M°DEL INTERIOR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso sobre cuestiones militares y de seguridad.

Honorarios Ley 21 839 Iva Profesionales Camara contencioso administrativa federal


- La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II resolvió regular los honorarios de los Dres. Jorge Humberto Appiani y Jorge Antonio Olivera, quienes actuaron como letrados de la parte actora.
- Se estableció que los honorarios serán de PESOS DOS MIL ($2.000) para cada uno de los profesionales, de conformidad con lo previsto en la Ley 21.839 y sus modificaciones.
- Se indicó que el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá adicionarse a los honorarios, en caso de que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos en dicho tributo.
- Si los profesionales no han denunciado su situación frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre los honorarios regulados correrá a partir de la fecha en que lo hagan.

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