RODGERS, ALBERTO OSCAR c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los honorarios regulados en primera instancia a favor de la letrada de la parte demandada, al considerar que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
El presente caso se trata de un recurso de apelación interpuesto con relación a la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal señala que, para determinar los honorarios, no debe aplicarse de manera automática los porcentajes previstos en los aranceles, sino que deben ponderarse diversos factores como la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional a la solución del conflicto. En ese sentido, la Cámara modifica la regulación de honorarios de la letrada de la parte demandada, elevándolos a la suma de $54.978 por la actuación en la instancia de grado, y a $16.170 por la actuación en la alzada, por considerar que los montos originalmente regulados no se ajustaban al mérito y relevancia de la labor profesional realizada.
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