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HAWILA, ROBERTO HORACIO c/ CPACF (EX 30615/18) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El abogado Hawila fue sancionado con un llamado de atención por falta de diligencia como patrocinante en una denuncia penal que resultó infundada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

Deber de diligencia Lealtad profesional Abogacia Disciplina Patrocinio juridico Infundabilidad de denuncia penal


- Actor: Roberto Horacio Hawila (abogado)
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
- Objeto: Sanción disciplinaria de "llamado de atención" impuesta al Dr. Hawila por el Tribunal de Disciplina del CPACF.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción impuesta al Dr. Hawila, considerando que actuó con falta de diligencia al patrocinar una denuncia penal infundada de su cliente, la Sra. Busetti, sin asesorarla adecuadamente. El Tribunal señaló que el abogado tiene el deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional, lo que no se verificó en este caso.

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