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SORIA, MARIA GABRIELA c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar justificada la inactividad procesal.

Caducidad de instancia Impulso procesal Plazo legal Proceso contencioso administrativo Actividad de las partes


- Actora: María Gabriela Soria
- Demandado: Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal
- Objeto: Reclamo de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de caducidad de instancia realizada por el juez de primera instancia. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El Código Procesal establece que se produce la caducidad de instancia cuando no se impulsa el proceso dentro de los plazos fijados por ley (art. 310 y 311 CPCCN).
- El fundamento de la caducidad radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento, quedando relevada sólo cuando solo al tribunal le concierne dictar una decisión.
- En el caso, entre el último acto impulsor (11/8/20) y la presentación del acuse de caducidad (30/3/21) transcurrió el plazo de seis meses previsto en el art. 310 inc. 1 CPCCN sin que la actora impulsara el proceso, justificando así la declaración de perención.

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