MARTIN, OSVALDO HUGO c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El actor promovió demanda declarativa de certeza contra la AFIP impugnando la constitucionalidad de normas tributarias. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declinatoria de competencia a favor de la Justicia Federal con asiento en la provincia de Buenos Aires.
El actor, Osvaldo Hugo Martín, promovió una acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que se ordene a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto.
La jueza de primera instancia declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la causa, al considerar que correspondía la competencia de la Justicia Federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, dado que el domicilio fiscal del actor se encuentra allí.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución apelada. Los jueces Treacy y Gallegos Fedriani consideraron que, si bien en otros precedentes se había exceptuado la aplicación del artículo 5 inciso 3 del CPCCN relativo al lugar de cumplimiento de la obligación, la modificación introducida por la Ley N° 27.617 a la Ley de Impuesto a las Ganancias justifica apartarse de dicha excepción. Entendieron que, al existir una petición de cese de la retención y restitución de sumas, corresponde la aplicación del mencionado artículo 5 inciso 3, y por ende la competencia de la Justicia Federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, donde se encuentra el domicilio fiscal del actor.
En disidencia, el juez Alemany consideró que correspondía revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia a fin de que reasuma la competencia, remitiéndose a los argumentos expuestos en la causa "Cordini, Miguel Angel y otros c/ EN
- AFIP
- DGI s/proceso de conocimiento".
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