MENGHI, ROBERTO CARLOS c/ EN-PJN-JUZ CRIMINAL DE INSTRUCCION N45-SEC 122- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del secuestro de teléfonos celulares. La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala II confirmó la sentencia que fijó el monto indemnizatorio a liquidar por el perito.
Indemnización por daño emergente y lucro cesante por el secuestro de teléfonos celulares
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la cuantificación del monto indemnizatorio por el perito designado, aplicando la tasa pasiva del BCRA. Se rechaza el recurso de apelación del actor contra la liquidación pericial.
- Fundamentos:
- En sentencia anterior, este Tribunal ya había confirmado los criterios fijados por el juez de grado para determinar el monto indemnizatorio, que incluía liquidar el daño emergente con base en el precio de lista de los teléfonos secuestrados y adicionar un 30% en concepto de lucro cesante.
- Lo ordenado por el juez de grado en la providencia apelada respecto a la tasa de interés aplicable (tasa pasiva del BCRA) se ajusta a lo resuelto previamente por este Tribunal.
- Los planteos del actor reiteran cuestiones ya resueltas y firmes, que no pueden ser nuevamente consideradas.
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