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CRUZ, CLAUDIA ANDREA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda para que se modifique el encuadre de su enfermedad y se le conceda la jubilación conforme al artículo 98, inciso a, de la ley 21.965. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al no considerar suficiente la prueba aportada para desvirtuar el informe de la Junta Médica que calificó la enfermedad como desvinculada del servicio.

Incapacidad laboral Enfermedad Seguridad social Acto de servicio Jubilacion extraordinaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Andrea Cruz, demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA) para que se califique su enfermedad en los términos del artículo 696, inciso a, del decreto 1866/83 y se le calcule el haber jubilatorio conforme al artículo 98, inciso a, de la ley 21.965. La Junta Permanente de Reconocimientos Médicos evaluó a la actora y determinó que padecía un trastorno adaptativo mixto y un síndrome vestibular periférico derecho, con una incapacidad laborativa total y permanente del 23,5% para la vida civil, por lo que se la pasó a situación de disponibilidad y se le tramitó la jubilación extraordinaria por enfermedad, de acuerdo al artículo 98, inciso c, de la ley 21.965. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que la enfermedad de la actora no se encuadraba como producida "en y por acto del servicio", sino que era ajena al mismo. En apelación, la Cámara confirma la sentencia al considerar que el informe pericial psicológico aportado por la actora no resulta suficiente para desvirtuar el dictamen de la Junta Médica, que posee alta eficacia probatoria al estar integrada por tres especialistas que siguieron la evolución de la actora. Además, destaca que el progreso o finalización de la carrera dentro de las fuerzas de seguridad es resorte exclusivo de la autoridad administrativa, la cual tiene autonomía funcional para ello, sin que los tribunales puedan sustituir ese criterio, salvo que se demuestre arbitrariedad o irrazonabilidad, lo que no sucede en el caso.

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