ALDERETE, JORGE JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal militar por incorporación al haber mensual de suplementos. La Cámara confirma que los suplementos tienen naturaleza remunerativa y bonificable.
Incorporación al haber mensual de los suplementos "por Responsabilidad Jerárquica" y "por Administración de Material" creados por los decretos 1305/12 y 245/13, con carácter remunerativo y bonificable.
- Decisión: La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Establece que el devengamiento de los créditos reconocidos se limita hasta el 30/09/2020 por la vigencia del Decreto 780/2020 que derogó los suplementos reclamados. Ordena el pago de las diferencias salariales adeudadas con los intereses correspondientes conforme la doctrina de la CSJN en "Curti".
- Fundamentos:
- La Cámara remite a lo resuelto previamente en autos "Terrazas Chauque" donde se consideró que los suplementos en cuestión tienen carácter general y, por lo tanto, son remunerativos y bonificables.
- Este criterio queda refrendado por el reciente fallo de la CSJN en "López Quintero".
- Corresponde desestimar el planteo de inaplicabilidad de la doctrina de los fallos "Zanotti" y "Salas" de la CSJN, ya que en la sentencia recurrida no se invocaron dichos precedentes.
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