ALDERETE, JORGE JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal militar por incorporación al haber mensual de suplementos. La Cámara confirma que los suplementos tienen naturaleza remunerativa y bonificable.
Incorporación al haber mensual de los suplementos "por Responsabilidad Jerárquica" y "por Administración de Material" creados por los decretos 1305/12 y 245/13, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Establece que el devengamiento de los créditos reconocidos se limita hasta el 30/09/2020 por la vigencia del Decreto 780/2020 que derogó los suplementos reclamados. Ordena el pago de las diferencias salariales adeudadas con los intereses correspondientes conforme la doctrina de la CSJN en "Curti".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara remite a lo resuelto previamente en autos "Terrazas Chauque" donde se consideró que los suplementos en cuestión tienen carácter general y, por lo tanto, son remunerativos y bonificables.
- Este criterio queda refrendado por el reciente fallo de la CSJN en "López Quintero".
- Corresponde desestimar el planteo de inaplicabilidad de la doctrina de los fallos "Zanotti" y "Salas" de la CSJN, ya que en la sentencia recurrida no se invocaron dichos precedentes.
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