RUZA MAXIMILIANO RODRIGO c/ EN-M° DEFENSA-FAA-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Tribunal fija los honorarios regulados al letrado de la parte actora en el incidente de ejecución de sentencia
- Quién demanda: No se especifica
¿A quién se demanda?
No se especifica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica, pero se trata de un incidente en la ejecución de una sentencia
¿Qué se resolvió?
El tribunal fijó los honorarios regulados al letrado de la parte actora en la suma de $6.500, considerando la naturaleza de las cuestiones planteadas, los montos reclamados, el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados en el incidente de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para fijar los honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses en juego y la contribución de cada uno a la solución del pleito.
- No corresponde aplicar mecánicamente los porcentajes previstos en los aranceles, sino realizar una adecuada y prudente ponderación de todos los factores.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- La nueva ley de honorarios (Ley 27.423) no es aplicable a los procesos en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de la ley anterior (Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432).
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