EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (EN LIQUIDACION) c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV modificó la regulación de honorarios a favor de los letrados, peritos y consultores técnicos intervinientes en el proceso de rendición de cuentas entre ENTEL (en liquidación) y Telefónica de Argentina S.A.
- Actor: ENTEL (en liquidación), actualmente Estado Nacional – Ministerio de Economía
- Demandado: Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto: Rendición de cuentas de sumas que Telefónica percibió por cuenta y orden de ENTEL por servicios prestados por esta última.
- Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios, elevando los montos a favor de los profesionales de la parte actora y reduciendo parcialmente los de uno de los letrados, aplicando los lineamientos de la ley 21.839 vigente al momento de realización de las tareas. Determinó que los intereses devengados no deben integrar la base regulatoria de los honorarios.
Fundamentos principales:
- La ley aplicable es la 21.839 (T.O. 24.432) vigente al momento de realización de los trabajos profesionales, por razones de seguridad jurídica.
- Bajo la ley 21.839, los intereses no integran la base regulatoria de honorarios, salvo para trabajos realizados bajo la ley 27.423.
- Se elevaron los honorarios de los letrados, peritos y consultores técnicos de la parte actora en atención a la duración del proceso, importancia de la cuestión, calidad y eficacia de las tareas.
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