VITO, CLAUDIO ALBERTO c/ EN - M DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por el otorgamiento de subsidio extraordinario y pensión graciable por su participación en la guerra de Malvinas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia en relación al periodo alcanzado por la prescripción de la pensión graciable.
- Actor: Claudio Alberto Vito
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército
- Objeto: Solicitud de subsidio extraordinario establecido por ley 22.674 y pensión graciable dispuesta en ley 24.310, por incapacidad derivada de su participación en la guerra de Malvinas.
- Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho al subsidio extraordinario con retroactividad al 2/4/1982 y a la pensión graciable. Se modificó la sentencia en cuanto al periodo alcanzado por la prescripción de la pensión graciable, limitándolo a los 5 años anteriores a la última solicitud administrativa del 10/4/2015.
- Fundamentos: El tribunal valoró adecuadamente la pericia psiquiátrica que determinó la incapacidad del 35% del actor por trastorno de estrés postraumático y depresión, vinculados a su participación en la guerra. Corresponde aplicar intereses al subsidio extraordinario desde el 2/4/1982. La pensión graciable se otorgará desde los 5 años previos a la última solicitud administrativa, al ser ese el plazo de prescripción aplicable.
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