PEREZ, MARIO GUSTAVO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El tribunal revisó la regulación de honorarios en un incidente de caducidad y confirmó los emolumentos fijados aplicando como pauta orientadora la legislación anterior.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III revisó la regulación de honorarios profesionales dispuesta en un incidente de caducidad.
Señalaron que, dado que el art. 47 de la Ley 27.423 relativo a los porcentajes mínimos y máximos para incidentes fue observado por el Poder Ejecutivo, corresponde acudir como pauta orientadora al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839).
En base a ello, y considerando la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, confirmaron los honorarios fijados, que solo habían sido apelados por bajos. Adicionalmente, indicaron que de acreditarse la condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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