LAROCCA SALTA NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 215062D 214995R 228797W Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora promovió demanda impugnando la normativa aplicable a ciertas declaraciones SIMI. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la importadora.
- Actor: Larocca Salta Neumáticos SA
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo y AFIP
- Se reclama la suspensión de los efectos de las Resoluciones Conjunta 4185-E/2018 y Resolución 523-E/2017 que regulan el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
- Se resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, disponiendo que las autoridades se abstengan de requerir la presentación de las declaraciones SIMI con el estado de "salida" y permitan la oficialización de los despachos de importación.
- La Cámara consideró que la actora acreditó la verosimilitud del derecho, al advertirse que las SIMI fueron observadas en forma genérica sin indicar los incumplimientos concretos, superándose el plazo razonable para que la administración se expida. Además, se configuró el peligro en la demora por la paralización de las importaciones.
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