JORGE, ADELA LEONARDA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
Se confirman los honorarios de la letrada de la actora de un proceso de amparo, de acuerdo a la ley de aranceles.
El presente se trata de un incidente en el marco de un proceso de amparo por mora de la administración, iniciado por la Sra. Adela Leonarda Jorge contra el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirma los honorarios regulados a favor de la letrada de la actora, Dra. María Tagle, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Aranceles N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432.
La Cámara señala que en los procesos de amparo, la ley fija un honorario mínimo, y que corresponde remitirse a los incisos b) a f) del art. 6 de dicha ley, atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de las tareas desarrolladas por la profesional.
Asimismo, la Cámara determina que el importe del IVA integra las costas del juicio y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo.
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