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TULA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado nacional recurrió la orden de embargo sobre fondos públicos, argumentando la inembargabilidad de dichos recursos. La Cámara Contencioso Administrativa revocó la medida al entender que el plazo legal para el pago de la deuda aún no ha vencido.

Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Plazo de pago Personal policial Inembargabilidad de fondos publicos Suplementos salariales


- Actor: Personal de la Policía Federal Argentina
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Objeto: Reclamo de suplementos salariales dispuestos por decretos
- Decisión: En primera instancia se hizo lugar al reclamo, ordenando el pago de diferencias salariales con intereses. Tras la aprobación de la liquidación, la parte actora solicitó el embargo de fondos públicos, que fue decretado. El Estado recurrió esta medida, argumentando la inembargabilidad de los fondos públicos y que el plazo legal para el pago de la deuda aún no había vencido.
- Fundamentos: El tribunal revocó el embargo, señalando que de acuerdo a la Ley 23.982 el Estado Nacional tiene plazo hasta el fin del ejercicio presupuestario del año siguiente a la aprobación de la liquidación para incluir el crédito y proceder a su pago. Como la liquidación se aprobó en marzo de 2021, el Estado tiene hasta el 2022 para pagar, por lo que el embargo resultaba prematuro.

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