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FRIGORIFICO LAMAR SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 87/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor promovió demanda por reintegro de crédito fiscal de IVA por operaciones de exportación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó aplicar una tasa de interés diferente.

Tasa de interes Capacidad economica Exportacion Credito fiscal Reintegro de iva Veracidad de operaciones


- Actor: Frigorífico Lamar S.A.
- Demandado: AFIP-DGI
- Objeto: Reintegro de crédito fiscal de IVA por operaciones de exportación
- Decisión: La Cámara ordenó a la AFIP-DGI admitir el cómputo del crédito fiscal por $165.077,47, con intereses desde la presentación del reclamo y conforme a las tasas correspondientes. Respecto a las operaciones con los proveedores Alvicomar S.R.L., La Surera S.R.L. y Jorge Héctor Acevedo, concluyó que la AFIP no logró rebatir los argumentos de la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Fundamentos:
- Para el reconocimiento del crédito fiscal se requiere la acreditación fehaciente de la existencia de las operaciones. No basta el cumplimiento de los requisitos formales.
- Respecto a Alvicomar S.R.L. y La Surera S.R.L., la AFIP no pudo demostrar la falta de capacidad económica de los proveedores o la inexistencia sustancial de las operaciones.
- Sobre Jorge Héctor Acevedo, la impugnación de la AFIP se basó en información de períodos anteriores al analizado, sin efectuar agravios concretos.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA desde la presentación del reclamo hasta el 1/8/2019, y desde entonces lo dispuesto en la Resolución 598/19.

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