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SIBILA ANDREA SILVANA Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora y devuelve la causa a primera instancia para una nueva regulación según la ley vigente.

Honorarios Apelacion Ley 27 423 Ejecucion Regulacion Cobro Ley 24 432 Ley 21 829


- Actor: Sibila Andrea Silvana y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada
- Objeto: Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
- Decisión: La Cámara modifica la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora. Para los honorarios por tareas posteriores a la sentencia definitiva, fija la suma de $97.400 para el Dr. Bonder. Para los honorarios por las tareas en la instancia de apelación, fija la suma de $4.460 para el mismo profesional. Además, devuelve los autos a primera instancia para que se realice una nueva regulación de los honorarios por las tareas del Dr. Bonder tendientes al cobro de sus propios honorarios, de acuerdo a la ley 27.423 vigente. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que, en el caso de trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de honorarios. Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada bajo la vigencia de la ley 21.829 y su modificatoria 24.432.
- Para cuantificar los emolumentos, corresponde ponderar las labores desarrolladas al amparo del ordenamiento legal vigente al momento de su realización.
- De acuerdo a los artículos 6°, 7°, 19, 37, 38, 40 y concordantes de la ley de arancel, la entidad de las tareas posteriores al dictado de la sentencia definitiva tendientes al cobro del crédito reconocido, justifican la regulación de $97.400 a favor del Dr. Bonder.
- Conforme a los arts. 14, 33 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia de la cuestión debatida y la tarea desarrollada ante la instancia de apelación, se regulan $4.460 a favor del Dr. Bonder.
- Respecto a los honorarios por las tareas tendientes al cobro de los propios honorarios, al haber tenido principio de ejecución con posterioridad a la ley 27.423, corresponde devolver los autos a primera instancia para una nueva regulación conforme a dicha ley.

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