CENTURION MARIN ELENA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la tercera citada, argumentando que corresponde aplicar la normativa legal vigente al momento de la realización de las tareas profesionales.
- Actor: CENTURION MARIN ELENA Y OTRO
- Demandado: EN-M JUSTICIA-PFA Y OTRO
- Objeto: Reclamo por daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la tercera citada, Nueva Zarelux SA, en aplicación de la normativa legal vigente al momento de la realización de las tareas profesionales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de honorarios. Por lo cual, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.829 ––y su modificatoria ley 24.432––, o que hubieran tenido principio de ejecución.
La Cámara consideró que, de acuerdo a las pautas señaladas, y ponderando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada bajo el amparo de la ley 21.829, correspondía confirmar los honorarios regulados a favor de la doctora Ana Celia Rothfeld.
Asimismo, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante la alzada en el marco de la ley 27.423, la Cámara reguló los honorarios de la doctora Rothfeld en la suma de $ 26.036,50.
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